Renovación de licencias de conducción: abecé sobre la ampliación del plazo

Cortesia: ET;   En los últimos días, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2161, que establece, entre otras cosas, la ampliación del plazo de renovación de las licencias de conducción para cerca de 4 millones de colombianos a quienes se les vence la vigencia del documento en enero del 2022.

“El Congreso suspendió el término de vencimiento de las licencias vigentes hasta enero de 2022 para cerca de cuatro millones de colombianos otorgando dos años adicionales para renovar este documento. Gracias a esta leylas personas contarán con un tiempo adicional para expedir su licencia de conducción ante los organismos de tránsito. La invitación es no esperar hasta última hora para renovar este documento”, señaló la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.En este caso, la ampliación cobija a las personas a quienes la licencia venza entre el 1.° y el 31 de enero de 2022, las cuales tendrán un plazo de dos años para poder hacer el trámite de renovación, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las personas contarán con un tiempo adicional para expedir su licencia de conducción ante los organismos de tránsito. La invitación es a no esperar hasta última hora para renovar este documentoLa normatividad da una vigencia adicional para la renovación, la cual (según la Ley 769 de 2002, Art 22 modificado por el Art 197 del Decreto 019 de 2012) determina que los conductores de vehículos particulares deben actualizar su licencia cada diez años si son menores de 60 años. Si, por el contrario, el conductor tiene entre 60 y 80 años la renovación del documento debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, el trámite es cada tres años.Tenga en cuenta, además, que las personas a quienes la licencia de conducción se les venza a partir del 1.° de febrero de 2022 el proceso de renovación se debe hacer según la fecha de vencimiento que aparece en este documento.

Los conductores pueden consultar la fecha de vencimiento de su licencia, en el caso de que hayan sido expedidas con posteridad al 2010, por medio del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito Runt, en la página web:

Así mismo, este trámite se debe llevar a cabo personalmente ante los organismos de tránsito de cada ciudad o municipio y no se requiere intermediarios.

– Contar con el documento de identidad original.

– Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y agendar una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.

– No contar con comparendos de tránsito, lo cual puede validar en la plataforma virtual Simit.- Pagar el valor de los exámenes.

– Al momento de cumplir la cita, debe llevar consigo el documento de identidad original y contar con mínimo una hora de disponibilidad.

– Agendar una cita previa en el organismo de tránsito de su ciudad o municipio para renovar su licencia de conducción.

– Pagar los valores estipulados.El Ministerio de Transporte señala que el valor del trámite varía en cada organismo de tránsito. Según lo estipulado en la ley 1005 de 2006, son las Asambleas Departamentales, Consejos Municipales o Distritales los que fijan el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que realizan los organismos ante el Runt.

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